ARTÍCULO 1- Naturaleza jurídica
El Colegio de Optometristas de la República de Costa Rica es un ente público no estatal, con personalidad jurídica propia, integrado por todos los profesionales en optometría incorporados a él y autorizados legalmente para ejercer la optometría en el territorio nacional. Su domicilio estará en la ciudad de San José y podrá tener sedes en otras partes del país. Las disposiciones que rigen el Colegio de Optometristas no serán aplicables a los médicos oftalmólogos, quienes deberán ajustarse a las regulaciones del ejercicio de su profesión.
ARTÍCULO 2- Representación
La representación judicial y extrajudicial corresponde a la Presidencia de la Junta Directiva, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo conforme a las disposiciones del Código Civil, con las limitaciones que indique la presente ley.
ARTÍCULO 3- Potestades
El Colegio de Optometristas tiene plena capacidad para realizar cualquier tipo de actos o contratos, suscribir convenios con personas físicas, jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras, en el marco de la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y su reglamento.
Asimismo, tendrá capacidad para constituirse en parte de cualquier proceso
judicial en las diferentes jurisdicciones, ya sea porque se efectúen derechos
subjetivos, intereses legítimos, se considere necesaria la defensa de sus
agremiados, agrupaciones de colegiados o establecimientos a cargo de
profesionales colegiados.
ARTÍCULO 4- Definiciones
Optometría: profesión del cuidado de la salud del ojo y el sistema visual, con base en una formación científica y humanística. Su actividad incluye acciones de prevención y corrección de las afecciones del sistema visual por medio del
examen, diagnóstico, tratamiento y atención que conduzca a lograr la eficiencia visual, ocular y las manifestaciones sistémicas que tienen relación con el ojo y que permiten conservar la salud ocular del individuo en general.
Optometrista: profesional que se dedica al cuidado de la atención primaria del ojo y del sistema visual, que incluye refracción, prescripción de anteojos, lentes de contacto, ayudas visuales, detección y referencia de enfermedades del ojo y la rehabilitación de las condiciones del sistema visual.
Óptica: establecimiento equipado adecuadamente, donde se realiza el examen,diagnóstico y corrección de las deficiencias visuales. Además, se dedica al aprovisionamiento de los productos ópticos necesarios para el tratamiento y la corrección de las deficiencias visuales.